22 C
Lima
jueves, abril 25, 2024

Pedro Castillo omitió ser gerente de una constructora y quedaría fuera de la segunda vuelta







De acuerdo a la Hoja de Vida y Declaración Jurada presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el ítem “Experiencia Laboral”, solo figura como “docente” desde 1995 en la “I.E. 104565, Puña, Tacabamba, Chota”, además solo aparece su “Ingreso” como “Docente”, equivalente a S/. 63,323.64.

Sin embargo, ingresando a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aparece que desde el 3 de julio del 2017 es representante legal, léase Gerente General del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. de acuerdo al Registro Único de Contribuyente (RUC) 20602501184 dedicada a la “Construcción de Edificios”.

De acuerdo a información oficial tiene un préstamo de 30 mil soles con el Banco de la Nación (BN) y movimientos bancarios por más de medio millón de soles.

La Ley de Organizaciones Políticas (Ley No. 28094) señala literalmente en el ítem 23.6, lo siguiente: “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose VERIFICADO LA OMISIÓN O FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”. Creo que más claro es imposible y quiero pensar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actué de acuerdo a ley, no hacerlo lo hace cómplice.

¿Y qué dice el párrafo 23.3? “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:”, el inciso 2 se lee “Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado”, como se aprecia Pedro Castillo omitió ser gerente general de una constructora, con este solo hecho, sobra y basta para que sea denunciado en el Ministerio Público y no pueda continuar en carrera electoral.

Inclusive está incurso en el delito de “Falsa declaración en procedimiento administrativo”, tal como lo señala el Artículo 411 del Código Penal, que a la letra dice: “El que, en un procedimiento administrativo, hace UNA FALSA DECLARACIÓN en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.



Fernando Sandoval
Periodista de profesión, amante de la buena información y de la tecnología en todos sus sabores.

Relacionados

Corinthians vs Boca Juniors Pronóstico

Corinthians vs Boca Juniors: en la búsqueda de lograr un buen resultado en la primera parte para terminar por asegurar su pasaje en suelo...

Colo Colo vs Internacional Pronóstico

Colo Colo vs Internacional: Duelo de octavos de final entre dos históricos del continente, Colo Colo es el único equipo chileno que logró ser...

Cesar Hildebrandt: “Castillo va a sobrevivir todo lo que pueda porque su fin es durar”

El periodista César Hildebrant se refirió a la tendencia de países de América Latina como Chile y Colombia de optar por encaminar sus gobiernos...

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Mantente conectado

24,284FansMe gusta
3,912SeguidoresSeguir
0suscriptoresSuscribirte

últimos artículos