De acuerdo a la Hoja de Vida y Declaración Jurada presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el ítem “Experiencia Laboral”, solo figura como “docente” desde 1995 en la “I.E. 104565, Puña, Tacabamba, Chota”, además solo aparece su “Ingreso” como “Docente”, equivalente a S/. 63,323.64.
Sin embargo, ingresando a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aparece que desde el 3 de julio del 2017 es representante legal, léase Gerente General del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. de acuerdo al Registro Único de Contribuyente (RUC) 20602501184 dedicada a la “Construcción de Edificios”.
De acuerdo a información oficial tiene un préstamo de 30 mil soles con el Banco de la Nación (BN) y movimientos bancarios por más de medio millón de soles.
La Ley de Organizaciones Políticas (Ley No. 28094) señala literalmente en el ítem 23.6, lo siguiente: “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose VERIFICADO LA OMISIÓN O FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”. Creo que más claro es imposible y quiero pensar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actué de acuerdo a ley, no hacerlo lo hace cómplice.
¿Y qué dice el párrafo 23.3? “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:”, el inciso 2 se lee “Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado”, como se aprecia Pedro Castillo omitió ser gerente general de una constructora, con este solo hecho, sobra y basta para que sea denunciado en el Ministerio Público y no pueda continuar en carrera electoral.
Inclusive está incurso en el delito de “Falsa declaración en procedimiento administrativo”, tal como lo señala el Artículo 411 del Código Penal, que a la letra dice: “El que, en un procedimiento administrativo, hace UNA FALSA DECLARACIÓN en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.