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jueves, marzo 28, 2024

Perú: Estas son las multas que tendrás que pagar por infringir el toque de queda







Del lunes 12 de julio hasta el domingo 01 de agosto rigen nuevas medidas en todo el país (Perú) debido a la pandemia del COVID-19. Entre ellas, destaca que Lima Metropolitana y Callao permanecen en el nivel de alerta alto, lo que permite flexibilizar algunas restricciones, como el toque de queda y el uso de autos particulares los domingos.

Nuevas medidas

Debido a que la segunda ola del COVID-19 sigue en descenso, el horario de toque de queda en las regiones de nivel alto, como Lima y Callao, cambió:

  • De lunes a domingo el toque de queda (inmovilización social obligatoria) va desde las 12:00am (medianoche) hasta las 04:00am del día siguiente
  • Los domingos 18 y 25 de julio, así como el 01 de agosto se podrá utilizar los vehículos particulares

¿Qué sucede si no pago la multa por infringir el toque de queda?

Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los 05 días hábiles posteriores a la fecha de tu sanción, tendrás que allanarte a las siguientes medidas:

  • No podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado
  • No podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM
  • Solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada

Multas por incumplir el toque de queda

De incumplir con lo dispuesto por el Gobierno recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP):

  • Circular por la calle sin pase laboral – S/264
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio – S/352
  • Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos – S/220
  • No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida – S/88
  • Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria – S/440
  • Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 01 hora – S/220
  • Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa – S/352
  • Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas) – S/396
  • Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM – S/308
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía públicas – S/396
  • No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas – S/440



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